Resumen: Impugnación de la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. La Sala declara el derecho de la mercantil recurrente a que la Administración demandada corrija el error material consistente en el desplazamiento de columnas de las tablas "Valor de inversión de nuevas inversiones del año 2016" y "Valor de inversión de nuevas inversiones del año 2017" de los anexos V y VI, respectivamente, de la indicada Orden, de manera que figuren en aquellas tablas los valores correctos relativos a "Líneas At y Bt", "CT", "Posiciones", "Máquinas", "Elementos de Mejora", "IBO" y "D. Extensión".
Resumen: La sentencia estima el recurso interpuesto por el Principado de Asturias contra anterior sentencia del Tribunal superior de Justicia de Asturias que anuló diversos preceptos del Decreto 60/2022, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de Bachillerato en el Principado de Asturias , en lo que se refiere al horario lectivo de Bachillerato en cuanto incluye la asignatura de Religión y, en particular, de Religión Católica sin equipararla con las demás asignaturas. Se reitera la doctrina establecida en las sentencias de 10 y 18 de julio de 2023, estimando el recurso de casación interpuesto y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Arzobispado de Oviedo contra el Decreto 60/2022 y señalando que esa norma autonómica es conforme a lo dispuesto, de manera obligatoria para todo el territorio nacional, por la disposición adicional 1ª del Real Decreto 243/2022 y que esta regulación no vulnera el Acuerdo con la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.
Resumen: - La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, no cumple las exigencias que impone el artículo 14.1.a) segunda frase de la Directiva 2003/96/CE para permitir la exclusión de la exención obligatoria de los productos energéticos para producir electricidad o electricidad y calor.
- La eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE.
- Establecida la disconformidad de la norma nacional con el derecho europeo, la consecuencia debe ser la inaplicación de la norma nacional que excluye la exención obligatoria, y, por tanto, la aplicación de esta última respecto al gas natural que fue objeto de gravamen en la producción de electricidad y calor.
Resumen: Aplicando la doctrina jurisprudencial del TS y la doctrina del TJUE desestima la Sala el recurso al considerar discriminatorio que el personal estatutario temporal no pueda acceder al sistema de carrera profesional reconocido al personal estatutario fijo.
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación se interpone contra un auto que declara la imposibilidad de ejecutar una sentencia de demolición de edificaciones, imposibilidad que conllevaría la correspondiente indmenizacion.. El apelante argumenta que la única forma de declarar dicha imposibilidad es mediante la concesión de una licencia de legalización o una ley que regularice las edificaciones, y que las disposiciones invocadas de la normativa urbanística que permiten la declaración de fuera de ordenación no se aplican a edificaciones con licencia anulada judicialmente. El tribunal, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluye que la ejecución de la sentencia no puede ser considerada imposible recordando que la interpretación restrictiva de la imposibilidad de ejecución debe prevalecer. En todo caso, no estamos en un procedimiento tendente a comprobar la clasificación de un determinado suelo. Eso sucedería si el Ayuntamiento cambiara esa clasificación, o diera licencia a las viviendas con esa base.
Resumen: La Sala, confirmando pronunciamientos anteriores -en particular, la STS 670/2025, de 2 de junio, rec. 1476/2023-, reafirma la posibilidad de matizar el alcance de la declaración de nulidad de los planes de urbanismo -nulidad parcial- y niega la posibilidad de otorgar carácter indicativo a las determinaciones del planeamiento que se vean afectadas por informes sectoriales vinculantes, resultando insuficiente la mera remisión a la legislación sectorial de tales determinaciones, cuando es tal legislación la que prevé el carácter preceptivo y vinculante de tales informes, así como las consecuencias de su incumplimiento
Resumen: La Fundación Marqués de Valdecilla de Cantabria es una organización privada de naturaleza fundacional perteneciente al sector público autonómico, sin ánimo de lucro y cuyo patrimonio se haya afectado de modo duradero a la realización de los fines de interés general de la institución.
La Ley de reconocimiento de servicios previos o administración ue incluye un concepto amplio de Administración pública, al referirse a "esferas de la Administración pública", expresión que excede de la órbita tradicional de Administración pública- estos centros como la Fundación Marqués de Valdecilla u hospitales pueden incluirse en tal concepto, lo que implica directamente rechazar la argumentación que ha venido efectuando la administración en su recurso de apelación.
No es objeto de apelación el pronunciamiento relativo a la no inclusión en el cómputo de la antigüedad del tiempo en que la apelada realizó funciones de becaria, e confirma el reconocimiento del derecho a la percepción de los trienios que resulten de los servicios prestados por la demandante en la citada fundación.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm.6 de Oviedo, en el PO 178/2024 por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Ribadesella de 11 de octubre de 2024 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 31 de mayo de 2024 por la que se comunicó a la recurrente que la comprobación de declaración responsable de actividad es desfavorable, ordenando el cese de la actividad de pescadería en el local sito en la C/ Gran Vía nº 9 de Ribadesella. Señala la Sala que un sellado no es un mero tapado, sino que debe ir acompañado de una certificación responsable, de naturaleza técnica que garantice su eficacia, lo que no consta en el expediente (y siendo irrelevante alegar que tal certificación la remitió a la propiedad, pues lo suyo es que el titular de la empresa lo facilite en vía administrativa o jurisdiccional, ocasiones en que lo ha desaprovechado). Y añade que la sentencia valora las periciales y concluye que no es idónea la extracción de aire a la fachada pues siguiendo los ejemplos de la propia UNE 13779 a efectos de clasificación "resulta más acorde con la actividad su inclusión como ETA 3/ETA4, de manera que la descarga de aire debería expulsarse por encima del tejado, en la parte más alta del edificio". Y ello, porque frente a la categoría ETA 2 correspondiente a actividades del ámbito alimenticio, la ETA3 y ETA 3 se refiere a usos profesionales de mayor intensidad, de manera que tanto la administración actuante como la sentencia apelada han optado por el principio de precaución en vez del principio de riesgo, por lo que ningún reproche cabe efectuar a la sentencia apelada.
Resumen: Estimación de recurso contencioso-administrativo sobre exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Se interpone un recurso contencioso-administrativo por la entidad recurrente contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que estima una reclamación económico-administrativa relacionada con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como una sanción impuesta por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid. La recurrente argumenta que la compraventa de viviendas de protección pública que realizó está exenta de dicho impuesto, basándose en la normativa estatal que regula las exenciones. Sin embargo, la parte demandada sostiene que el recurso es inadmisible por haberse interpuesto fuera de plazo y que la exención solicitada no es aplicable, ya que el precio de las viviendas supera el límite establecido por la legislación autonómica. El tribunal, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluye que la exención del impuesto debe regirse por la normativa estatal y que la recurrente cumple con los requisitos establecidos para la exención. Por lo tanto, se estima el recurso, se anulan las resoluciones impugnadas y se imponen costas a las Administraciones demandadas. La sentencia es susceptible de recurso de casación.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo de 15 de febrero de 2023 del Jurat d'Expropiació de Catalunya, Secció de Lleida, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por el mismo contra el acuerdo de justiprecio de 29 de junio de 2022, por la expropiación por parte del Ayuntamiento de Gósol, de una finca de ese término municipal, clasificada y calificada en el POUM de Gósol como suelo urbano, sistema vial-aparcamiento, con una superficie catastral de 331 m2, en situación de suelo rural, con cultivo potencial de secano, que se fijó en 2.257'42 euros ( a razón de 6'82 euros/m2 x 331 m2 ), más el 5% como premio de afección, en total 2.370'29 euros. Y añade que lo que muestran las fotografías son terrenos con hierbas, rocas y árboles entre los que aparcan vehículos, aunque es cierto que limita con la carretera, que el mismo perito en su dictamen denomina "travesía urbana de la carretera comarcal C-563, de Tuixent (puente sobre el río Josa, margen derecho) en Gósol" - carretera B-400 que es prolongación de la C-563 -,sin acera, aunque con los postes de iluminación propios de las carreteras, y un poste de madera que sostiene una línea de teléfono o de electricidad. Pero el plano de Boixader dibuja la red de alcantarillado y de abastecimiento de agua al otro lado de la carretera, y el plano de redes de servicios del POUM de Gósol, 03.D3., incluye esas redes en el camino de la clota y en la carretera, en el lado contrario al de la finca expropiada, sin indicar conexión alguna con dicha finca, a la que, según ese plano, no prestan servicio. Concluyendo que en este caso los terrenos no se encuentran integrados en la malla urbana conformada por un red de viales, entre parcelas y dotaciones propias del núcleo urbano, sino que colinda con una vía de comunicación interurbana, la travesía de la carretera C-563, de Tuixent a Gósol, con el alumbrado propio de una carretera, sin aceras pavimentadas, ni servicios urbanísticos básicos, los cuales transcurren por el otro lado de la carretera, sirviendo a parcelas edificadas en ese otro lado, pero no en el de los terrenos expropiados que forman parte de una superficie mayor de suelo no urbanizable, aunque los expropiados hayan sido clasificados como suelo urbano para destinarlos a aparcamiento.
