Resumen: Las bases de la convocatoria que establecen que las plazas convocadas por el túnel de promisión interna que quedaren desiertas se acumularían a las convocadas por el turno libre de modo que la supresión la supresión de la acumulación contenida en las bases no es un mero error aritmético sino una clara modificación de la base primera. El error material se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse prima facie por su sola contemplación, por lo que su corrección por ese cauce requiere que concurran, que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de las normas jurídicas aplicables, entre otros requisitos. Por tanto ando mediante la fórmula de la rectificación de errores materiales se pretenda dar viabilidad al ejercicio de potestades anulatorias, modificativas o revocatorias del acto, se estará haciendo un uso inválido de la figura, la corrección de errores es contraria a la ley y no puede amparar la modificación en el listado final de aspirantes que aprobaron las pruebas, debiendo seguirse el procedimiento para la revisión de los actos nulos de pleno derecho.
Resumen: La Sala desestima la pretensión de responsabilidad patrimonial sanitaria por pérdida de visión en el ojo tras haber sido tratado tanto por la sanidad pública como por la privada. Examinada la prescripción aducida por la Administración, considera la Sala que es la fecha en que finalizó el tratamiento por el que reclama y se comprueba la agudeza visual que entonces tenía con pérdida irreversible dado la secuela ya estaba perfectamente determinada en esa fecha, por lo que ya empezaba el plazo para reclamar. Y partiendo de esa fecha, la reclamación que se presenta está completamente fuera de plazo referida al ojo derecho, cuando años antes ya se conocía la situación de ceguera legal, aun cuando se haya considerado que la fecha de estabilización y consolidación de la lesión ha de establecerse una vez finalizado el tratamiento de inyecciones intravítreas (cuya finalidad es detener el proceso de pérdida de visión), siendo éste el momento en que se analiza el proceso asistencial en conjunto y se constatan los resultados y la estabilización.
Resumen: De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, la ilegalidad, a la luz del derecho en materia de ayudas de Estado, de determinados supuestos de no sujeción o exención del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, no afecta a la legalidad del tributo en sí mismo, de suerte que quienes están sujetos a dicho impuesto no pueden alegar tal ilegalidad para eludir el pago ni constituir fundamento para la rectificación de la autoliquidación y devolución del ingreso efectuado. La sentencia recurrida infringe esta doctrina jurisprudencial por lo que debe ser casada y anulada, y dado que no se alegaron en la instancia otros motivos para la rectificación de la autoliquidación y devolución del ingreso efectuado, se desestima el recurso contencioso-administrativo.
Resumen: La sentencia reitera la doctrina fijada en la STS de 30 de abril de 2024 (rec. 7429/2022) en virtud de la cual, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, la ilegalidad, a la luz del derecho en materia de ayudas de Estado, de determinados supuestos de no sujeción o exención del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, no afecta a la legalidad del tributo en sí mismo, de suerte que quienes están sujetos a dicho impuesto no pueden alegar tal ilegalidad para eludir el pago ni constituir fundamento para la rectificación de la autoliquidación y devolución del ingreso efectuado.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso contencioso-administrativo n.º 223/2020).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso contencioso-administrativo n.º 223/2020).
Resumen: Aplicando doctrina reiterada estima la Sala el recurso y con ello reconoce el percibo por parte de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía del complemento de productividad en la modalidad de turnos rotatorios en la misma cuantía que en otras plantillas básicamente porque las funciones son similares y se ampara así el principio de igualdad ante la ausencia de factores objetivos que justifiquen un trato diferente.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra la Resolución de 13 de mayo de 2021 de la Gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Barcelona, por la que se acordó el precinto de la actividad /instalación ubicada en Travessera de les Corts 527 de Barcelona, el 9 de junio de 2021. Señala la Sala que las mismas razones de seguridad jurídica que justifican la preclusividad de los plazos procesales son las que justifican que dichos plazos no puedan reabrirse forzando la producción de un acto cuyo contenido es el mismo que otro anterior que es firme por no haber sido recurrido en tiempo o forma. De este modo la finalidad que persigue este requisito procesal respeta el contenido esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pues concilia las exigencias que se derivan del principio de seguridad jurídica, que es, además, un principio constitucional, sin restringir el derecho a la tutela judicial efectiva de los posibles interesados en el acto, pues dicho acto no es un acto nuevo, sino que se limita a reiterar el contenido de otro anterior que, en su momento, pudo ser impugnado. Y añade que no cabe apreciar la vulneración del principio de proporcionalidad pues el acto recurrido versa sobre una actividad de telefonía móvil por los sistemas de transmisión DCS y UMTS que se ejerce sin licencia ambiental. Y, tampoco incongruencia omisiva de la sentencia.
Resumen: En una operación de menisco, se produjo la sección completa de la arteria poplítea, produciendo ello un desgarro en dicha vena que pasó inadvertida por el cirujano y el resto del equipo médico presente en la intervención. Dicha negligencia médica le causó al recurrente un pseudo aneurisma arterial, 409 días en situación de incapacidad, con importantes secuelas. la Sala indica que entre la curación total de las lesiones, los 409 días de la propia pericial presentada y la interposición del recurso ha transcurrido un año y por lo tanto la acción está prescrita, no sirviendo para interrumpir la prescripción los diferentes escritos que no iniciaban el procedimiento.
Resumen: Recuerda la Sala los parámetros interpretativos de los cuadros médicos de exclusiones en el acceso en este caso a la Policía Local exigiendo motivación, proporcionalidad y que los condicionantes psicofísicos limiten el correcto desempeño de las funciones policiales; en el caso la dismetría que sufre el recurrente es condición suficiente para considerar que las cláusulas se han aplicado correctamente y ello conduce a la desestimación del recurso.